Artículo 38 Registro de Explotaciones Agrarias
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»Artículo 38. Renta Unitaria de Trabajo para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria.
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El cálculo de la Renta Unitaria de Trabajo se realizará en el modo establecido en el artículo 4 de la Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias según lo establecido por medio de Resolución de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Modificaciones
- Artículo modificado (38 (se añade)) por Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
(E de 28-05-2021) en vigor desde 17-06-2021
