Articulo 38 Reglamento de...de Galicia

Articulo 38 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

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Artículo 38. Compensación económica.

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1. La consellería competente en materia de justicia, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, compensará económicamente las actuaciones profesionales correspondientes a la asistencia letrada a la persona detenida y la defensa y representación gratuitas cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en este reglamento.

2. Dicha aportación económica se realizará a través de los colegios de abogados y de los colegios de procuradores.

3. Los libramientos para compensar económicamente las actuaciones profesionales en asistencia letrada al detenido y la defensa y representación gratuitas se efectuarán trimestralmente.