Articulo 38 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
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»Artículo 38. Compensación económica.
Vigente
1. La consellería competente en materia de justicia, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, compensará económicamente las actuaciones profesionales correspondientes a la asistencia letrada a la persona detenida y la defensa y representación gratuitas cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en este reglamento.
2. Dicha aportación económica se realizará a través de los colegios de abogados y de los colegios de procuradores.
3. Los libramientos para compensar económicamente las actuaciones profesionales en asistencia letrada al detenido y la defensa y representación gratuitas se efectuarán trimestralmente.
Modificaciones
- Artículo modificado (38 (apdo. 1)) por DECRETO 138/2012, de 21 de junio, por el que se modifica elDecreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
(G de 29-06-2012) en vigor desde 30-06-2012

