Articulo 38 Reglamento de...s sociales

Articulo 38 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales

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Artículo 38. Causas y efectos de la extinción de los conciertos sociales.

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1. Son causas de extinción del concierto social las señaladas en el artículo 69.3 de la Ley y en particular, las siguientes:

a) El vencimiento del plazo de duración del concierto, excepto que se renueve de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

b) El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación de seis meses previos a la fecha de finalización, a efectos de garantizar la continuidad del servicio.

c) El incumplimiento muy grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración Pública o de la persona física o entidad proveedora del servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley en relación con el régimen sancionador, con el requerimiento previo para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. Estos incumplimientos se deberán constatar en el seguimiento y control previstos por el artículo 23.

d) La muerte de la persona física gestora del servicio o la extinción de la persona jurídica a la cual corresponde la gestión del concierto, excepto en caso de que se autorizara previamente la cesión del concierto y que la organización y el patrimonio pasen a ser de titularidad de otra persona física o jurídica que cumpla los requisitos que establece este Reglamento y asuma las mismas obligaciones correspondientes al concierto.

e) La sanción firme por infracción grave de la legislación sobre servicios sociales, legislación fiscal, laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas con discapacidad, igualdad entre mujeres y hombres o de prevención de riesgos laborales.

f) La revocación de la acreditación administrativa, autorización o habilitación para prestar los servicios.

g) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad del servicio. En este caso, los efectos de la extinción tendrán lugar a partir de la fecha prevista en la resolución que autorice el cese de la actividad y de acuerdo con las condiciones que se fijen, a efectos de garantizar los derechos de las personas usuarias.

h) La modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, cuando la persona o entidad de iniciativa privada no preste su conformidad.

i) La negativa, no justificada, a atender a las personas usuarias derivadas por la Administración competente de conformidad con lo previsto en los pliegos técnicos.

j) La baja demanda de las personas con derecho de acceso al servicio, cuyas condiciones se fijarán, si resulta oportuno, en los pliegos técnicos, y siempre que dicha demanda sea atendida por otros medios.

k) La falta continuada de la demanda de una prestación o servicio, o la desaparición de las necesidades que en su momento justificaron el acuerdo de acción concertada.

l) La inviabilidad económica o técnica de la prestación del concierto, constatada por los informes de auditoría que se soliciten.

m) La solicitud de abono a las personas usuarias de servicios o prestaciones complementarias cuando no hayan sido autorizados por la Administración Pública.

n) La cesión de la prestación de los servicios concertados por otras personas o entidades sin la autorización expresa y previa de la Administración que firmó el concierto.

ñ) La imposición firme de una o más multas o sanciones por infracción muy grave, o reiteración de dos o más multas o sanciones por infracción grave, de las condiciones de ejecución del concierto, a lo largo de la duración del mismo.

2. Extinguido o resuelto el concierto, la Administración que realizó la acción concertada garantizará a las personas usuarias la continuidad del servicio, debiendo en ese caso la persona o entidad proveedora seguir prestándolo hasta la reubicación de las mismas.