Articulo 38 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Artículo 38. Carácter real de las medidas de protección de la legalidad urbanística.

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De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, las medidas de protección de la legalidad urbanística tienen carácter real y alcanzan a los terceros adquirentes de los inmuebles objeto de tales medidas, dada su condición de subrogados por Ley en las responsabilidades contraídas por el causante de la ilegalidad urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010