Articulo 38 Reglamento de... de C León

Articulo 38 Reglamento de Fundaciones de C. León

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Artículo 38.- Inscripción de delegaciones de Fundaciones inscritas en otros Registros españoles.

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1.- Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones del Estado, o en el de cualquier otra Comunidad Autónoma, que soliciten la inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León de las delegaciones que tengan abiertas en el territorio de la misma y para realizar sus actividades principalmente en el mismo, deberán acompañar la siguiente documentación:

- Solicitud de la inscripción suscrita por la representación legal de la fundación interesada.

- Copia de la escritura pública en que conste el acuerdo del Patronato de creación de la Delegación cuya inscripción se pretende; acuerdo que comprenderá el domicilio de la misma, sus fines y actividades y la identificación y facultades del o de los apoderados por la fundación para su gobierno y representación.

- Certificación del Registro de Fundaciones en que esté inscrita la fundación de que se trate, que acredite la previa inscripción en dicho Registro del acuerdo adoptado por el Patronato.

2.- La inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León se practicará a los solos efectos de publicidad de la existencia de la delegación, sin que quepa el ejercicio de ningún tipo de funciones de Protectorado sobre ella. No obstante, la representación legal de la delegación podrá remitir una Memoria anual de las actividades realizadas en Castilla y León, que se depositará para constancia.