Articulo 38 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 38. Cuentas consolidadas.
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1. Las fundaciones que realicen actividades económicas y se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 42 y 43 del Código de comercio para la sociedad dominante deberán formular, además, cuentas anuales consolidadas de acuerdo con lo previsto en el Código de comercio y en las disposiciones contables que resulten de aplicación en este ámbito. Cuando la fundación esté obligada a consolidar sus cuentas, lo deberá hacer constar así en la memoria.
2. Las cuentas anuales consolidadas se formularán y aprobarán conforme a lo previsto en el artículo anterior, se depositarán en el Registro Mercantil, y se remitirá una copia debidamente autorizada o autenticada al Registro de Fundaciones de Interés Gallego en el plazo máximo de un mes desde su aprobación.
