Articulo 38 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 38. Calefacción, refrigeración y agua caliente.
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Cuando se exija calefacción o refrigeración, o cuando sin exigirlo la norma se ofrezca este servicio, la misma deberá funcionar siempre que la temperatura ambiente lo requiera. Su intensidad será la adecuada para garantizar el bienestar de las personas, regulando tanto el excesivo frío como el calor sofocante, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
