Articulo 38 Reglamento de...-Gipuzkoa-

Articulo 38 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-

Ver Indice
»

Artículo 38. Ámbito de aplicación y contenido de la comunicación en el régimen de las Empresas de Transporte Marítimo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024)

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Norma Foral del Impuesto, la comunicación de la opción por este régimen deberá comprender a todos los buques, propios o fletados, que explote la entidad que opte por la aplicación del mismo, así como los que se adquieran o fleten con posterioridad.

2. En el caso de entidades que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal, la comunicación será efectuada por la entidad representante del grupo fiscal y deberá abarcar, en los términos expuestos en el párrafo anterior, a la totalidad de los buques de todas las entidades que formen parte del grupo fiscal.

3. La opción podrá extenderse a todos los buques tomados en fletamento por tiempo y viaje por la entidad comunicante, en los términos previstos en el artículo 70 de la norma foral del impuesto, quedando excluidos los buques que ocasionen la superación de los límites previstos en el mismo.

4. La comunicación deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Identificación y descripción de las actividades de la entidad o entidades respecto de las cuales se comunica la aplicación del régimen.

b) Acreditación respecto de cada buque del título en virtud del cual se utiliza o se utilizará, del ámbito territorial en el que se llevará acabo su gestión estratégica y comercial, de su abanderamiento y de su afectación a las actividades contempladas en el artículo 70 de la norma foral del impuesto.