Articulo 38 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-
Artículo 38. Ámbito de aplicación y contenido de la comunicación en el régimen de las Empresas de Transporte Marítimo.
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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024)
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Norma Foral del Impuesto, la comunicación de la opción por este régimen deberá comprender a todos los buques, propios o fletados, que explote la entidad que opte por la aplicación del mismo, así como los que se adquieran o fleten con posterioridad.
2. En el caso de entidades que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal, la comunicación será efectuada por la entidad representante del grupo fiscal y deberá abarcar, en los términos expuestos en el párrafo anterior, a la totalidad de los buques de todas las entidades que formen parte del grupo fiscal.
3. La opción podrá extenderse a todos los buques tomados en fletamento por tiempo y viaje por la entidad comunicante, en los términos previstos en el artículo 70 de la norma foral del impuesto, quedando excluidos los buques que ocasionen la superación de los límites previstos en el mismo.
4. La comunicación deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Identificación y descripción de las actividades de la entidad o entidades respecto de las cuales se comunica la aplicación del régimen.
b) Acreditación respecto de cada buque del título en virtud del cual se utiliza o se utilizará, del ámbito territorial en el que se llevará acabo su gestión estratégica y comercial, de su abanderamiento y de su afectación a las actividades contempladas en el artículo 70 de la norma foral del impuesto.
- Modificación realizada (38) por Decreto Foral-Norma 1/2024, del 17 de diciembre, por el que se aprueban determinadas medidas tributarias para el año 2024.
(SS de 19-12-2024) en vigor desde 19-12-2024 - Artículo modificado (38 (apdo. 2, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015)) por DECRETO FORAL 88/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2016 para la determinación en ambos Impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
(SS de 30-12-2015) en vigor desde 30-12-2015
