Articulo 38 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 38. Registro de la información

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1. Toda la información recibida por la Fiscalía Europea de conformidad con el artículo 24 del Reglamento, así como la obtenida por ella de oficio, que se refiera a cualquier conducta delictiva respecto de la cual la Fiscalía Europea pueda ejercer su competencia, se inscribirá en el registro llevado de conformidad con el artículo 44, apartado 4, letra a), del Reglamento (en lo sucesivo, «registro»).

2. El registro incluirá la fecha, la hora y el lugar de recepción de la información, así como la identidad de la persona que abra el expediente de registro. Incluirá, además, los siguientes datos:

a) la fuente de la información, con la identidad y los datos de contacto de la organización o persona que la haya facilitado, a menos que sean de aplicación, y dispongan lo contrario, las normas vigentes en materia de protección de los denunciantes internos;

b) el formato de la información, incluida la referencia a cualquier documento u otro elemento cuyo original no pueda almacenarse en el sistema de gestión de casos;

c) si el expediente se abre con vistas a iniciar o a avocar una investigación.

3. El registro deberá incluir también, en la medida en que esté disponible:

a) la posible calificación jurídica de la conducta delictiva denunciada, y si ha sido cometida por un grupo organizado;

b) una breve descripción de la conducta delictiva denunciada, incluida la fecha en que se cometió;

c) el importe y la naturaleza del perjuicio estimado;

d) el Estado o Estados miembros en los que se encuentre el foco de la actividad delictiva o en los que se haya cometido la mayor parte de los delitos, si son varios;

e) otros Estados miembros que puedan estar implicados;

f) los nombres de los sospechosos potenciales y de cualquier otra persona implicada, de conformidad con el artículo 24, apartado 4, del Reglamento, su fecha y lugar de nacimiento, números de identificación, residencia habitual y/o nacionalidad, profesión y la sospecha de su pertenencia a una organización delictiva;

g) si pueden aplicarse privilegios o inmunidades;

h) las víctimas potenciales (distintas de la Unión Europea);

i) el lugar donde se haya producido el principal perjuicio financiero;

j) los delitos inextricablemente vinculados;

k) cualquier otra información adicional que considere oportuna quien inserte el registro.

4. En la medida de lo posible, el documento que contenga la información y los elementos adjuntos se convertirán a un formato que pueda almacenarse electrónicamente en el sistema de gestión de casos.

5. En función del contenido del apartado 3, letra d), del presente artículo, el sistema de gestión de casos presentará una notificación al fiscal o a los fiscales europeos correspondientes. Además, cuando la evaluación del apartado 3, letra g), arroje un resultado positivo, el sistema de gestión de casos lo notificará al fiscal general europeo.

6. Cuando la información contenga categorías especiales de datos personales, según se definen en el artículo 55 del Reglamento, esos datos solo podrán tratarse si se cumplen los requisitos fijados en dicho artículo. Las categorías especiales de datos personales se marcarán como tales en el sistema de gestión de datos, y se anotarán los motivos para su conservación. El sistema de gestión de casos notificará al delegado de protección de datos toda operación de registro de datos de este tipo.

7. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la información comunicada por entidades privadas que manifiestamente no se refiera a una conducta delictiva respecto de la cual la Fiscalía Europea pueda ejercer su competencia será remitida sin dilación por un fiscal europeo delegado o un fiscal europeo a las autoridades nacionales competentes, de conformidad con el artículo 24, apartado 8, del Reglamento, o restituida a la parte informante, o suprimida. Se llevará un registro adecuado de esas operaciones. En caso de remisión, un fiscal europeo delegado o un fiscal europeo informarán de ello a las entidades privadas de conformidad con la legislación nacional aplicable.