Articulo 38 Reglamento ITV

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Artículo 38.- Suspensión de la autorización de funcionamiento.

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1. La Dirección General podrá acordar, previa audiencia del interesado, la suspensión temporal de la autorización de funcionamiento de una estación ITV en los siguientes supuestos:

a) Como consecuencia de la suspensión de la acreditación de dicha estación.

b) Cuando, durante la tramitación de un expediente sancionador y previa audiencia del interesado, concurran circunstancias y condiciones técnicas que así lo aconsejen, entre ellas, las establecidas en el apartado 2 del artículo 23 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.

2. La resolución de suspensión podrá no abarcar la totalidad de las actividades de la estación ITV, en función de las circunstancias que originaron el procedimiento de suspensión. La suspensión implicará que la estación dejará de ejercer las actividades incluidas en la resolución.

3. Independientemente de lo establecido en los apartados anteriores, desde el momento en que reciba la notificación de que su acreditación ha quedado suspendida, la estación ITV deberá paralizar su actividad de forma inmediata y con el alcance correspondiente a la suspensión de la acreditación.

4. La estación ITV deberá comunicar la paralización o suspensión de su actividad de forma inmediata a las personas usuarias con las que tenga concertada una cita previa.

5. Una vez transcurrido el plazo definido en la suspensión temporal sin que hubieran cesado las causas que lo motivaron, la Dirección General, previa audiencia del interesado, podrá resolver la revocación o retirada de la habilitación.

6. A solicitud de la entidad afectada, la Dirección General acordará el levantamiento de la suspensión temporal cuando se compruebe que han desaparecido las circunstancias que la motivaron.