Articulo 38 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Artículo 38. Capacitación profesional de personas conductoras
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1. La capacitación profesional para prestar servicios de taxi como persona conductora vendrá acreditada por el correspondiente certificado de aptitud profesional expedido por los ayuntamientos.
2. El certificado de aptitud profesional expedido por un ayuntamiento habilita exclusivamente para prestar servicios de taxi con vehículos adscritos a títulos habilitantes correspondientes a dicho municipio, sin perjuicio de la posibilidad de salir del término municipal para prestar servicios interurbanos en los términos legalmente previstos.
3. Para obtener el certificado de aptitud profesional los ayuntamientos convocarán las correspondientes pruebas, que se ajustarán a los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad. Dichas pruebas se regirán en cuanto a su contenido y forma por la normativa que al efecto dicte cada ayuntamiento; sin embargo, se garantizará en todo caso que a través de ellas se acredite:
a) Conocer perfectamente el municipio y sus alrededores, sus vías públicas y la red de carreteras de la comunidad autónoma, los lugares de interés turístico, oficinas públicas, centros sanitarios, dependencias oficiales y hoteles principales, así como los accesos e itinerarios más directos para llegar a ellos y la cualquier punto del término municipal.
b) Conocer las normas relativas al servicio, así como las tarifas vigentes.
c) Poseer conocimientos contables y fiscales básicos sobre la actividad del transporte de personas viajeras en vehículos de turismo.
d) La competencia en el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Tener los conocimientos oportunos para atender debidamente a las personas usuarias en general y, en particular, a aquellas que tengan movilidad reducida o que presenten alguna discapacidad física o psíquica, limitaciones sensoriales o que sean mujeres gestantes.
f) Poseer conocimientos básicos de primeros auxilios.
No obstante lo anterior, la normativa reguladora de cada ayuntamiento podrá reconocer como acreditados aquellos conocimientos que ya hubieran sido demostrados por la persona aspirante en las pruebas de capacitación profesional que superara en otros ayuntamientos.
4. El certificado de aptitud profesional para prestar servicios de taxi perderá su vigencia en los términos que establezca la correspondiente ordenanza.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la consellería competente en materia de transportes, oída la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo del Consejo Gallego de Transportes, podrá establecer, mediante orden, un régimen de capacitación profesional para ser titular de los títulos habilitantes para prestar servicios de taxi, complementario del indicado certificado de aptitud profesional, tal y como establece la disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 30 de mayo.
