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Articulo 38 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística

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Artículo 38.- Procedimiento abreviado de licencias urbanísticas.

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1. Los proyectos de renovación edificatoria turística, así como las actuaciones de ejecución de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, gozarán de un procedimiento abreviado en la obtención de la licencia municipal de obras que no podrá ser superior a 30 días, de acuerdo con lo siguiente.

a) Si el proyecto cuenta con autorización previa, acreditada mediante el acta favorable emitida tras la reunión conjunta regulada en el artículo anterior, en la que haya participado el ayuntamiento sin mostrar objeciones respecto al cumplimiento de la normativa urbanística u ordenanzas municipales aplicables, o mostrándolas hubieran sido ya subsanadas, el promotor deberá presentar en el ayuntamiento correspondiente la solicitud de licencia acompañada de las autorizaciones sectoriales necesarias, y una certificación firmada por el técnico redactor del proyecto en que se acredite la coincidencia del proyecto con el que sirvió de base para la autorización, y su adecuación a la normativa sectorial y urbanística aplicable. En este caso, el ayuntamiento correspondiente otorgará la licencia municipal de obras en un plazo no superior a 30 días.

Simultáneamente, en su caso, se solicitará que por los servicios municipales se proceda a calcular el aprovechamiento urbanístico a ceder y su valor en metálico, cuya valoración se notificará en el plazo máximo de veinte días junto a la liquidación de la tasa por licencia urbanística y el Impuesto sobre Edificaciones, Instalaciones y Obras que fuere exigible.

b) Si la autorización previa no fuera preceptiva, el ayuntamiento dispondrá de un plazo no superior a 30 días para resolver la solicitud de la licencia municipal y el inicio de las obras, denegándola expresamente si el proyecto no se ajusta al planeamiento urbanístico existente, al proyecto de modernización, mejora e incremento de la competitividad aplicable, o al convenio urbanístico suscrito al efecto, y entendiéndose estimada la solicitud por silencio administrativo si transcurrido el indicado plazo no se hubiese resuelto la misma.

2. Para la utilización y ocupación de edificaciones e instalaciones resultantes de la ejecución de proyectos de renovación turística previstos en el apartado anterior, bastará con una declaración responsable presentada por el promotor en el ayuntamiento correspondiente, acompañada de un certificado de finalización de obra firmado por técnico competente, en el que se acredite la adecuación de la actividad o instalación al proyecto presentado conforme a la normativa sectorial aplicable, urbanística, ordenanzas municipales, y convenio urbanístico en su caso.