Articulo 38 Reglamento ma...as locales

Articulo 38 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

Ver Indice
»

Artículo 38. Escala facultativa técnica

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los ayuntamientos de los municipios de más de 25.000 habitantes, y en aquellos otros municipios donde se determine por parte de la consejería competente, teniendo en cuenta criterios de aumento de criminalidad o especial trascendencia para la seguridad pública, podrán crear la escala facultativa técnica prevista en el artículo 22 bis de la Ley 4/2013.