Articulo 38 Reglamento po... mortuoria

Articulo 38 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 38. Definiciones técnicas y condiciones higiénico-sanitarias.

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1. A los efectos de este Reglamento, la temperatura de refrigeración oscilará entre los 4 grados centígrados sobre cero y los 2 grados centígrados bajo cero, y la de congelación se establece en 18 grados centígrados bajo cero.

2. Los paramentos interiores de las cámaras de refrigeración y congelación de cadáveres deberán ser de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección, y se mantendrán en perfectas condiciones de higiene y salubridad. Estas instalaciones dispondrán de sistemas de control permanente de temperatura.

3. Salvo que vaya a someterse a conservación transitoria o embalsamamiento, un cadáver sólo podrá extraerse de la cámara de refrigeración o congelación para su traslado inmediato al cementerio o lugar de incineración.

4. La inhumación o incineración se deberán realizar en tiempo no superior a las 6 horas desde el momento de salida de la cámara o vehículo refrigerado correspondiente, debiéndose utilizar un medio de transporte que asegure que el cadáver no alcanzará una temperatura superior a los 12 grados centígrados.

5. Los locales donde se realicen prácticas sanitarias sobre cadáveres deberán estar refrigerados de modo que se mantengan a una temperatura de 18 grados centígrados. Las paredes y suelos serán impermeables, de fácil limpieza y desinfección. Las uniones de los tabiques entre sí y con el suelo serán redondeadas. El suelo será de material liso y antideslizante, con una pendiente superior al 1% hacia los desagües.

6. Los locales señalados en el apartado anterior deberán estar dotados de los siguientes elementos:

  1. Sistema de renovación de aire que garantice como mínimo 6 renovaciones por hora.

  2. Mesa de acero inoxidable o de otro material fácilmente lavable y desinfectable.

  3. Utensilios necesarios para la realización de las intervenciones.

  4. Fregaderos con tomas de agua fría y caliente.

  5. Material desinfectante.

  6. Guantes y toallas de un solo uso, pudiendo sustituirse éstas por secador de manos.

  7. Servicios higiénicos, vestidor y duchas independientes, anejas al local o locales de prácticas sanitarias.

  8. Cámaras frigoríficas para la conservación de cadáveres, o cualquier otro sistema de refrigeración que disponga de certificado de conformidad emitido por Organismo de Control autorizado de los previstos en la normativa vigente en materia de infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.

7. En el caso de conservación transitoria, la técnica consistirá, como mínimo, en la introducción de sustancias conservadoras líquidas en las masas musculares y en las cavidades corporales. Cuando no sea posible la introducción de una sustancia líquida, podrá sustituirse por un método de conservación en seco, a base de productos antisépticos.

8. En el caso del embalsamamiento, la técnica consistirá, como mínimo, en la inyección intraarterial generalizada de un líquido fijador y conservador, el cual realiza simultáneamente el drenaje de la sangre venosa, complementada con la introducción en las grandes cavidades del mismo u otro líquido conservador, finalizando con el taponamiento de los orificios naturales. En cadáveres necropsiados, la técnica consistirá, como mínimo, en la extracción de todos los líquidos corporales (sangre, orina, contenido digestivo, etc.) y del paquete visceral que permanecerá dentro de un líquido fijador durante un mínimo de doce horas. Acto seguido se procederá a la inyección intraarterial de un líquido fijador y conservador, para finalizar con el taponamiento de los orificios naturales.

9. Los residuos que se generen en estas operaciones deberán ser manipulados y gestionados de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre residuos sanitarios.