Articulo 38 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo... la Seguridad Social
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Articulo 38 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 38. Causas de disolución.

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Las Mutuas cesarán en su colaboración con la Seguridad Social, con la consiguiente disolución de la entidad.

1. Por acuerdo adoptado en Junta general extraordinaria, convocada expresamente al efecto.

2. Por fusión o absorción de la entidad.

3. Por dejar de concurrir las condiciones necesarias para su constitución y funcionamiento.

4. Por el transcurso del plazo señalado en los estatutos para la actuación de la entidad.

5. Porque así lo acuerde el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el supuesto de que el plan de viabilidad, rehabilitación o saneamiento a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo 60 no haya conseguido remover las circunstancias que dieron lugar a su adopción, y no se prevea su remoción en el plazo máximo de un año.

6. Porque, tras la tramitación del oportuno expediente, así lo acuerde la Secretaría General de la Seguridad Social, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.