Articulo 38 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 38. Declaración de caducidad
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38.1 Cuando haya transcurrido el plazo para empezar las obras o el plazo para acabarlas, incluidas sus prórrogas respectivas, sin que hayan sido iniciadas o finalizadas, la administración otorgante debe declarar la caducidad de la licencia urbanística otorgada, con la audiencia previa de la persona titular de la licencia.
38.2 La falta de declaración de caducidad de la licencia urbanística no faculta a las personas que intervienen en el proceso de ejecución de las obras para iniciarlas o proseguirlas más allá de los plazos habilitados por la licencia ni, en consecuencia, las exime de las responsabilidades administrativas que se puedan derivar de la ejecución de obras realizadas fuera de los plazos mencionados.
