Artículo 38 Reglamento (...2026, DOUE

Artículo 38. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 38. Efectos frente a terceros.

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1. Los actos jurídicos a que se refieren los artículos 31, 33 y 36 relativos a un diseño de la UE solo podrán tener efectos frente a terceros en todos los Estados miembros una vez que hayan sido inscritos en el Registro. No obstante, antes de su inscripción, tales actos surtirán efectos frente a los terceros que hayan adquirido derechos sobre el diseño de la UE registrado después de la fecha de realización del acto pero que conocieran la existencia del acto en la fecha en que se adquirieron los derechos.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no será de aplicación con respecto a las personas que adquieran el diseño de la UE registrado o el derecho sobre el diseño de la UE registrado mediante cesión de toda una empresa o por cualquier otro medio de sucesión universal.
3. Los efectos frente a terceros de los actos jurídicos contemplados en el artículo 34 se regirán por el Derecho del Estado miembro determinado en aplicación del artículo 30.
4. Los efectos de un procedimiento de quiebra o de procedimientos análogos frente a terceros se regirán por el Derecho del Estado miembro donde haya sido incoado en primer lugar tal procedimiento en el sentido del Derecho nacional o de los convenios aplicables al respecto.