Articulo 38 Reglamento de...as Locales

Articulo 38 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales

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Artículo 38. Clases de distintivos

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1. Los distintivos podrán ser:

a) Distintivos de unidad.

Se dirigen a asociar visualmente a los miembros de los Cuerpos de policía local con su respectiva unidad o sección de destino.

b) Distintivos de especialización técnica.

Tienen como finalidad dar a conocer la posesión de una capacitación concreta relacionada con la actividad policial, pudiéndose llevar siempre que se ocupe destino con ejercicio efectivo relacionado con la misma.

c) Distintivos de titulación.

Tienen por objeto dar a conocer la posesión de una determinada titulación académica oficial.

d) Distintivos de aptitud física.

Se dirigen a señalar la superación de las últimas pruebas para la obtención del título de aptitud física (TAF) convocadas por la Comunidad de Madrid o los ayuntamientos.

e) Distintivos de funcionarios en prácticas.

Indican la condición de funcionario en prácticas de quien los porte con motivo de su participación en los procesos selectivos convocados por los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

f) Distintivos de función.

Informan sobre el desempeño de una determinada función específica por los miembros del Cuerpo de policía local.

g) Distintivos de reconocimiento personal.

Dan a conocer aquellos reconocimientos que hayan sido publicados en el correspondiente Boletín Oficial, distintos a las medallas o condecoraciones, otorgados de manera nominal por la participación en servicios o misiones de alta complejidad.

h) Otros distintivos autorizados por la jefatura del Cuerpo de policía local.

Solo podrán ser llevados por los miembros del Cuerpo de policía local que cuenten con autorización expresa de la correspondiente jefatura.

2. La descripción y diseño de los distintivos a), b), c), d), f), g) y h) corresponde a los respectivos ayuntamientos.

3. El distintivo establecido en el apartado e) consistirá en una cadetera formada por dos cordones trenzados sujetos por cada extremo en ambos lados de la hombrera izquierda del uniforme, uno de color rojo carmesí y el otro de color vinculado a la escala de la categoría a la que pretenda acceder:

a) Escala básica: del mismo de color azul claro de las hombreras del uniforme básico ordinario.

b) Escala ejecutiva: de color plateado.

c) Escala técnica: de color dorado.

La cadetera no será portada durante la realización de los períodos de prácticas municipales vinculados a los correspondientes procesos selectivos.