Artículo 38 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
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»Artículo 38. Personas asesoras especialistas.
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1. Las comisiones de selección podrán incorporar a todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las convocatorias, a personas asesoras especialistas cuya función consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica exclusivamente en relación con cuestiones propias de sus especialidades, garantizando la confidencialidad de las pruebas, para lo que contarán con voz, pero en ningún caso podrán participar en el proceso de evaluación y toma de acuerdos.
2. No podrán ejercer como personal asesor de las comisiones de selección aquellas personas en las que concurra el régimen de prohibiciones y de abstención y recusación fijados para los miembros de las comisiones de selección.
