Artículo 38 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas
Artículo 38º. Comunicación de la lista.
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1. Una vez confeccionada la lista se procederá a la publicación de la relación de adjudicatarios/as definitivos/as y de reservas con su correspondiente número de orden, publicándola en la página web del IGVS, donde se indicarán todos los trámites a seguir.
2. Asimismo, se dará traslado de la citada lista definitiva a la empresa promotora, quien deberá realizar una notificación a los/las demandantes, dejando constancia de que esta se realiza a todos en el mismo día, con el objeto de convocarlos para informarlos de los pasos a seguir para la formalización de los contratos y la solicitud de las ayudas.
3. Realizado el llamamiento por la empresa promotora, el/la demandante de vivienda dispondrá del plazo de 45 días naturales desde la recepción de la notificación señalada en el párrafo anterior para perfeccionar el contrato, teniendo la obligación de cumplir con todos los compromisos asumidos.
4. La empresa promotora mantendrá en un lugar visible al público la relación de todas las viviendas de la promoción. En dicha lista figurarán las reservas efectuadas, la fecha de la notificación realizada por la empresa y la fecha de reserva con la firma de los/las demandantes.
5. Cualquier alteración en dicha relación deberá de ser comunicada al Área Provincial del IGVS.
6. La ocultación de la lista de reservas o la falsedad de las mismas será objeto de inicio del oportuno expediente sancionador de acuerdo con la vigente Ley de vivienda de Galicia.
7. En caso de que por renuncia del/de la adjudicatario/a o por alguna razón no se llegara a formalizar el contrato, el promotor o promotora dejará esta circunstancia por escrito y el comprador o compradora será sustituido por quien figure a continuación en el orden de la lista de reservas.
8. En el caso de que, una vez notificados todos/as componentes de la lista de admitidos/as y, en su caso, de reservas para la promoción, quedaran viviendas vacantes por no llegar a formalizarse los contratos por causa no imputable al promotor, éstas podrán adjudicarse directamente mediante resolución del jefe territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras entre las personas inscritas en el registro y que así lo soliciten.
9. De no formalizarse el contrato por causa imputable al/a la promotor o promotora, la persona adjudicataria deberá comunicar esta situación al Área Provincial del IGVS quien, después de las comprobaciones oportunas, en su caso, incoará el correspondiente expediente sancionador de acuerdo con la vigente Ley de vivienda de Galicia.

