Articulo 38 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
Artículo 38.- Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.
1.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.- El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
3.- Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.
4.- Se autoriza al departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda para que pueda disponer la no exigibilidad de aquellos reintegros inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.