Artículo 38 se regulan la... ambiental

Artículo 38 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental

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Artículo 38. Comisiones de calificación de las personas expertas en evaluación ambiental

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1. La evaluación de las solicitudes de cualificación como persona experta en evaluación ambiental será llevada a cabo por comisiones presididas por la persona titular del órgano de dirección competente en materia de evaluación ambiental o persona en que delegue y constituidas por un número mínimo de dos y un número máximo de cuatro vocales, de los cuales uno realizará las funciones de secretaría. Todas las personas designadas como vocales deberán contar con la titulación universitaria oficial de grado o superior y un mínimo de quince años de experiencia profesional en ámbitos relacionados con la evaluación ambiental de planes, programas o proyectos.

2. En la composición de la comisión de calificación se velará por alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. Los miembros de las comisiones no percibirán retribuciones adicionales.