Artículo 38 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
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»Artículo 38. Seguimiento y control.
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Las bases reguladoras de la subvención o ayuda podrán recoger la existencia de comisiones mixtas de seguimiento, cuya composición y normas básicas de funcionamiento se determinarán asimismo en las citadas bases reguladoras.
