Artículo 38 relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales (Reglamento de Ciberresiliencia)
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»Artículo 38. Obligación de información de las autoridades notificantes
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1. Los Estados miembros informarán a la Comisión de sus procedimientos de evaluación y notificación de organismos de evaluación de la conformidad y de supervisión de los organismos notificados, así como de cualquier cambio en estos.
2. La Comisión hará pública la información a que se refiere el apartado 1.
