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Artículo 38 Requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados

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Artículo 38. Validez del certificado de revisión de la aeronavegabilidad.

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1. Para renovar la validez del certificado de aeronavegabilidad restringido, el responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave podrá dirigir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad.

La declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad es una declaración responsable realizada por el responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de una aeronave por la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que ha realizado la tareas necesarias para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave recogidas en el capítulo V y ha realizado una comprobación física de la aeronave, de modo que ha verificado de forma satisfactoria que la misma permanece conforme a su certificado de tipo restringido o conforme a una declaración de cumplimiento del diseño registrada por la autoridad aeronáutica competente o, en caso de haber sufrido modificaciones susceptibles de comunicación o aprobación, éstas han sido comunicadas o aprobadas por la autoridad aeronáutica competente, que ha realizado las tareas de mantenimiento de su aeronavegabilidad y que no presenta ninguna circunstancia que impida su operación segura, que dispone de documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la autoridad aeronáutica competente cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de estas obligaciones mientras se mantenga en el ejercicio de la actividad. Esta declaración deberá ser remitida a la autoridad aeronáutica competente dentro de los diez días hábiles siguientes a su firma.

2. La declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad renueva la validez del certificado de revisión de la aeronavegabilidad por otros dos años, o por otros cinco años en el caso de aeronaves a las que resulte de aplicación el régimen especial simplificado del artículo 1, apartado 3.

El nuevo periodo de validez para el certificado de revisión de la aeronavegabilidad se computará desde la fecha en que estuviera prevista su pérdida de validez antes de la presentación de la citada declaración si se presenta dentro de los tres meses previos a la finalización de su validez. En otro caso, su validez se computará desde la presentación de la declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad.

3. El certificado de revisión de la aeronavegabilidad dejará de ser válido cuando se incumplan normas imperativas de aplicación al mismo, y en todo caso, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Cuando haya trascurrido un año desde que se haya puesto en conocimiento de los interesados la invalidez del certificado de tipo restringido o de la declaración de cumplimiento del diseño registrada en la que se basa;

b) El certificado de aeronavegabilidad restringido pierda su validez;

c) No se hayan realizado las tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad indicadas para la aeronave;

d) No se haya renovado la validez del certificado de revisión de la aeronavegabilidad; o

e) La aeronave deje de disponer de matrícula española.

El periodo de un año indicado en la letra a) se estable para que los interesados puedan solicitar una autorización de vuelo, en cuyo caso el certificado de revisión de la aeronavegabilidad seguirá siendo válido mientras se realicen las correspondientes tareas de mantenimiento y se presente, cuando proceda, una declaración de cumplimiento de la aeronavegabilidad, y hasta la expedición en su caso de la autorización de vuelo solicitada.

4. En el caso de que no se haya presentado una declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad en plazo, la aeronave no podrá ser operada hasta que se presente la referida declaración de mantenimiento de aeronavegabilidad, la cual únicamente podrá ser emitida en el plazo máximo de seis meses desde el día de la finalización de la validez del certificado de revisión de la aeronavegabilidad o, en su caso, desde el día de presentación de la declaración anterior.

Transcurrido el plazo de seis meses señalado en el párrafo anterior no podrá renovarse la validez del certificado de revisión de la aeronavegabilidad por la presentación de la declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad. En este caso, para la obtención de un nuevo certificado de revisión de la aeronavegabilidad, el responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad deberá solicitar su expedición a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.