Articulo 38 Requisitos pr... inversión

Articulo 38 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

  • Reglamento aplicable a partir del 26 de junio de 2021.
Ver Indice
»

Artículo 38. Obligación de notificación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando se hayan superado los límites a que se refiere el artículo 37, la empresa de servicios de inversión notificará sin demora a las autoridades competentes el importe del exceso, el nombre del cliente y, en su caso, el nombre del grupo de clientes vinculados entre sí.

2. Las autoridades competentes podrán conceder a la empresa de servicios de inversión un período de tiempo restringido para atenerse al límite a que se refiere el artículo 37.