Articulo 38 Seguridad aérea
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Artículo 38. Obligaciones específicas de los proveedores civiles de servicios de navegación aérea.

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Los que hayan sido autorizados y designados proveedores de servicios de navegación aérea quedan sujetos a las siguientes obligaciones.

1. a Cumplir las condiciones y los requisitos exigidos para su autorización y designación.

2. a Garantizar la continuidad de la prestación de los servicios con el nivel de seguridad exigido.

3. a Mantener adecuadamente los equipos e instalaciones del sistema de navegación aérea, evitando su deterioro o la degradación de sus prestaciones.

4. a Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de seguridad operacional y de la aviación civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 28-07-2003