Articulo 38 Seguridad aérea
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»Artículo 38. Obligaciones específicas de los proveedores civiles de servicios de navegación aérea.
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Los que hayan sido autorizados y designados proveedores de servicios de navegación aérea quedan sujetos a las siguientes obligaciones.
1. a Cumplir las condiciones y los requisitos exigidos para su autorización y designación.
2. a Garantizar la continuidad de la prestación de los servicios con el nivel de seguridad exigido.
3. a Mantener adecuadamente los equipos e instalaciones del sistema de navegación aérea, evitando su deterioro o la degradación de sus prestaciones.
4. a Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de seguridad operacional y de la aviación civil.
Modificaciones
- Artículo modificado (38) por Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 30-09-2025) en vigor desde 20-10-2025
