Artículo 38 servicios de ...ad digital

Artículo 38 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital

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Artículo 38. Competencias y funciones

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1. La persona titular de la Dirección General representa a la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y desempeña su dirección ejecutiva. Además, le corresponden las siguientes competencias y funciones:

a) Adoptar y ejecutar cuantos actos, actuaciones o decisiones sean necesarios para el desempeño de la dirección ejecutiva de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.

b) Elaborar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.

c) Actuar como órgano de contratación de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.

d) Autorizar los pagos y los gastos de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.

e) Aprobar la estructura organizativa de la dirección de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y sus modificaciones.

f) Ejercer la jefatura superior del personal de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y desarrollar las directrices básicas del Consejo de Administración en materia de personal.

g) Designar y destituir al personal directivo de acuerdo con lo previsto en esta ley y en los estatutos sociales.

h) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.

i) Dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento de la organización interna.

j) Proponer, para que sea sometido a la junta general de la sociedad, el nombramiento de los auditores de cuentas o de las sociedades de auditoría.

k) Firmar el contrato plurianual de gestión convenido bajo las directrices del mandato estratégico.

l) Establecer las directrices oportunas para que los programas, contenidos y servicios de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia cumplan la misión de servicio público definida en esta ley, en los términos establecidos por el mandato estratégico y por el contrato plurianual de gestión.

m) Cumplir y hacer cumplir la ley y los acuerdos del Consejo de Administración.

n) Las demás funciones de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia no atribuidas expresamente a otros órganos por esta ley, por los estatutos sociales o por la legislación mercantil.

2. Las dudas que en el transcurso de la actividad de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia puedan surgir respecto de la atribución de una competencia al Consejo de Administración o a la Dirección General se resolverán siempre a favor de esta última.