Articulo 38 Servicios Sociales de Canarias
Artículo 38.- Atención integrada de carácter social y sanitario.
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1. La atención integrada de carácter social y sanitario es el conjunto de actuaciones encaminadas a promover la integración e interrelación funcional de los servicios y prestaciones que correspondan, respectivamente, al Servicio Canario de la Salud y al de Servicios Sociales en el ejercicio de las competencias propias atribuidas a la comunidad autónoma, así como todas aquellas medidas que garantizan la continuidad de cuidados en función de las necesidades cambiantes de los ciudadanos, con especial atención a las situaciones de dependencia, menores con trastornos en su desarrollo y personas que requieran rehabilitación psicosocial.
2. La atención integrada de carácter social y sanitario se llevará a cabo mediante actuaciones conjuntas y coordinadas de:
a) Protocolos de valoración, diagnóstico y seguimiento.
b) Procedimientos de derivación.
c) Modelos integrados de prestación de servicios.
d) Sistemas de información.
e) Desarrollo de acciones formativas de carácter conjunto para los profesionales.
3. Esta atención se prestará de manera coordinada y estable para las personas que presenten, al tiempo o de manera sucesiva, necesidades, mutuamente interrelacionadas, de tipo social y sanitario. La atención se prestará desde los recursos propios de ambos sistemas públicos.
4. El Gobierno de Canarias delimitará, a través de desarrollo reglamentario, aquellos servicios y prestaciones que deban considerarse propios del ámbito de los servicios sociales, aun cuando se presten a través del Servicio Canario de la Salud.
