Artículo 38 sexies.-Deducciones por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social.
Artículo 38 sexies.-Deducciones por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social.
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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025)
A los efectos de determinar los porcentajes de deducción correspondientes en las deducciones por contribuciones empresariales realizadas a determinados planes de previsión social previstas en los artículos 66 septies y 66 octies y en las disposiciones adicionales trigésima primera y trigésima segunda de la Norma Foral del impuesto, se tendrá en cuenta el salario bruto anual de la totalidad de los y las trabajadoras de la entidad empleadora del periodo impositivo correspondiente a la realización de las contribuciones empresariales.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, en el caso de planes de previsión social cuya creación obedezca a la negociación colectiva, pero sean de adhesión voluntaria para las personas empleadas se tendrá en cuenta el salario bruto anual de la totalidad de las personas trabajadoras adheridas a los mismos que no hayan permanecido en situación de suspenso durante todo el periodo impositivo.
- Artículo modificado (38 sexies (se añade)) por DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social.
(BI de 17-11-2025) en vigor desde 17-11-2025
