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Artículo 38 sexies.-Deducciones por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social.

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Artículo 38 sexies.-Deducciones por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social.

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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025)

A los efectos de determinar los porcentajes de deducción correspondientes en las deducciones por contribuciones empresariales realizadas a determinados planes de previsión social previstas en los artículos 66 septies y 66 octies y en las disposiciones adicionales trigésima primera y trigésima segunda de la Norma Foral del impuesto, se tendrá en cuenta el salario bruto anual de la totalidad de los y las trabajadoras de la entidad empleadora del periodo impositivo correspondiente a la realización de las contribuciones empresariales.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, en el caso de planes de previsión social cuya creación obedezca a la negociación colectiva, pero sean de adhesión voluntaria para las personas empleadas se tendrá en cuenta el salario bruto anual de la totalidad de las personas trabajadoras adheridas a los mismos que no hayan permanecido en situación de suspenso durante todo el periodo impositivo.