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Artículo 38 ter.- Deducción por gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y de la economía del cuidado.

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Artículo 38 ter.- Deducción por gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y de la economía del cuidado.

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1. A efectos de la aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 66.ter de la Norma Foral del impuesto, se entenderá por economía plateada el conjunto de las oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores.

En particular, se considerarán acciones de formación profesional en el ámbito de la economía plateada, siempre que se encuentren vinculadas con el mismo, las actividades de capacitación especializada y formación relacionadas con alguno de los siguientes campos:

a) Soluciones tecnológicas y digitales que ayuden a transformar y conectar los sistemas de salud y social, la ingeniería biomédica y las tecnologías médicas.

b) Desarrollo de telemedicina y teleasistencia.

c) Reducción de la brecha digital y adquisición de las nuevas habilidades necesarias para realizar las tareas asociadas al puesto de trabajo ocupado por la persona trabajadora surgidas con motivo de la transformación digital.

d) Educación financiera.

2. Asimismo, y a efectos de la aplicación de la presente deducción, se entenderá por economía del cuidado el conjunto de actividades y relaciones que conlleva atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de adultos y niños, mayores y jóvenes, personas frágiles y personas sanas.

Darán derecho a la aplicación de dicha deducción las actividades de formación en el ámbito de la economía del cuidado que se encuentren relacionadas con alguno de los siguientes campos:

a) Rehabilitación física y cognitiva de las personas dependientes y/o con discapacidad.

b) Apoyo psicológico a los colectivos objeto de cuidado y a las y los cuidadores del sector.

c) Educación preventiva de la salud.

d) Educación en autocuidado para el manejo de las enfermedades crónicas.

e) Cuidados paliativos.

f) Soluciones tecnológicas y digitales en cualquiera de los campos a que se refieren las letras anteriores.

3. Las acciones formativas que darán derecho a aplicar la deducción a que se refiere el artículo 66.ter de la Norma Foral del impuesto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La duración de cada bloque formativo deberá ser como mínimo de 7 horas para cada persona trabajadora que reciba la formación.

b) El número máximo de horas de formación respecto de cuyos gastos podrá aplicarse la deducción será de 40 horas por cada persona trabajadora que reciba la formación en cada ejercicio. No obstante, cuando en un ejercicio no se alcancen las 40 horas de formación respecto de una persona trabajadora, el remanente podrá ser adicionado en el ejercicio siguiente con relación a la misma persona.

c) La formación deberá estar contemplada en el plan obligatorio de formación de la entidad y se realizará dentro de la jornada laboral de la persona trabajadora.

d) El aprovechamiento de la formación por parte de la persona trabajadora deberá quedar acreditado.