Artículo 38 ter. La expropiación o la ocupación temporal en edificios en régimen de propiedad horizontal.
Artículo 38 ter. La expropiación o la ocupación temporal en edificios en régimen de propiedad horizontal.
1. Si las obras, instalaciones o implantación de usos que deben realizarse en inmuebles en régimen de propiedad horizontal para cumplir el deber de conservación y rehabilitación hacen necesaria la expropiación total o parcial por incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación o la ocupación temporal de elementos privativos o comunes para la realización de obras para la conservación o rehabilitación de dichos elementos por el tiempo que duren las actuaciones, las personas interesadas a instancia de parte o los ayuntamientos y la Generalitat Valenciana de oficio podrán incoar un expediente a tal fin. En todo caso deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
2. El proyecto que incluye la previsión de la expropiación debe contener un informe técnico, el análisis de la declaración de obra nueva según las inscripciones previstas en el Registro de la Propiedad y una memoria que acredite y concrete la necesidad de ocupación definitiva o temporal. La citada memoria debe analizar las vías de actuación posibles y la justificación de que no existe una alternativa menos gravosa para los derechos de propiedad.
La aprobación del proyecto llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.
3. La tramitación del expediente debe ajustarse al procedimiento establecido a través del procedimiento de tasación conjunta previsto en el art. 112 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
4. En actuaciones de regeneración urbana podrá pactarse con la persona propietaria el pago del justiprecio expropiatorio en especie, siempre que el mismo se efectúe dentro del propio ámbito de gestión y dentro del plazo temporal establecido para la terminación de las obras correspondientes.
- Modificación realizada (38 ter (se añade)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(DOGV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 01-01-2023