Articulo 38 TR disposiciones legales en materia de igualdad
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»Artículo 38. Unidad Administrativa de Igualdad
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La consellería competente en materia de trabajo contará con una Unidad Administrativa de Igualdad, que tendrá como mínimo la categoría de servicio y estará coordinada con el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad.
Esta unidad estará dotada de personal funcionario o laboral con experiencia y formación acreditadas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
