Articulo 38 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 38 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 38. Concepto.

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1. El plan general de ordenación urbana, como instrumento de ordenación integral, abarcará uno o varios términos municipales completos, clasificará el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente y definirá los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio.

2. El plan general respetará las determinaciones vinculantes de las directrices de ordenación del territorio y de los planes de ordenación de los recursos naturales que resulten aplicables. En su memoria se motivará toda eventual falta de seguimiento de las determinaciones indicativas de tales instrumentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014