Articulo 38 Transparencia de la Actividad Pública
Artículo 38. Órgano competente en materia de transparencia.
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1. El Gobierno de Cantabria atribuirá a la Dirección General competente en materia de atención a la ciudadanía las competencias de diseño, coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas de transparencia que se desarrollen por el Gobierno de Cantabria conforme a lo dispuesto en esta Ley y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley.
2. En concreto, corresponderá a este órgano directivo:
a) La dirección de todas las actuaciones precisas en materia de transparencia institucional e información pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) El impulso e iniciativa en la elaboración de la normativa de desarrollo necesaria en esta materia.
c) La adopción de las medidas dirigidas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales con relación a la transparencia de la actividad administrativa e informativa.
d) El fomento de la mejora y modernización de los canales de acceso a la información pública y participación ciudadana. La promoción de plataformas de gobierno abierto con el objeto de impulsar la participación ciudadana en las actuaciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Además, creará un registro de las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como a los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, a efectos del seguimiento del plazo de resolución y del carácter estimatorio o desestimatorio de las resoluciones. Este registro estará a disposición de las secretarías generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de la presente Ley.
