Articulo 38 Transporte de...s de motor

Articulo 38 Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor

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Artículo 38.

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1. Los servicios discrecionales serán autorizados por la Generalidad, dentro del territorio de Cataluña, sin radio de acción limitado, y se contratarán por su capacidad total, salvo que existiera habilitación expresa para el cobro individual por asiento.

2. El otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el apartado 1 se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.

3. Corresponden a los ayuntamientos o a los entes metropolitanos legalmente constituidos la ordenación y gestión de las diferentes modalidades de servicios urbanos de transporte con vehículos con capacidad máxima de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, siempre que tengan origen y destino dentro del ámbito municipal o metropolitano.

4. Para los servicios interurbanos, excepción hecha de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, la licencia municipal o metropolitana será condición indispensable para poder admitir pasajeros desde el municipio de que se trate, sin perjuicio de la autorización necesaria de la Generalidad.

5. Se determinarán reglamentariamente las modalidades y condiciones de prestación de los servicios mediante los vehículos a que se refiere el presente artículo.