Articulo 38 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
Artículo 38.- Expediente electrónico.
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el expediente electrónico tiene que incluir un índice electrónico firmado por el órgano o unidad actuante que pagine todos los documentos que lo componen, con independencia de su formato. Este índice garantizará la integridad del expediente y permitirá su recuperación, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
2. Los documentos en soporte papel o en formato no electrónico deben ser digitalizados y, en el caso de que no sea posible, el índice electrónico ha de incluir las referencias de búsqueda con el fin de acceder a su contenido.
3. Los expedientes electrónicos dispondrán de un código que permita su identificación unívoca, así como su gestión y conservación.
4. Con el fin de garantizar la interoperabilidad de los expedientes electrónicos, tanto su estructura y formato como las especificaciones de los servicios de remisión y puesta a disposición se sujetarán a lo que se establezca al respecto por el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
5. Los documentos que se integran en el expediente electrónico se deberán ajustar al formato o formatos de larga duración, accesibles mediante herramientas de uso gratuito al alcance de todos los posibles usuarios, en los términos que determine el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
