Articulo 380 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 380.Incumplimiento del pago de los gastos de urbanización.
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Ante el incumplimiento en el pago de los gastos de urbanización, la Administración actuante puede adoptar alguna o varias de las siguientes medidas, según las circunstancias del caso.
a) Recaudar los gastos adeudados mediante el procedimiento administrativo de apremio.
b) Ejecutar la garantía de urbanización constituida, previa tramitación de procedimiento con audiencia a los deudores.
