Articulo 380 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 380. Sujeto pasivo.

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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible. En el caso de que la solicitud se presente a instancia de terceros, el presentador de la propuesta de inserción tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario del sujeto pasivo, y todas las notificaciones que se le hagan relativas a la relación tributaria tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con el sujeto pasivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012