Articulo 380 TR de las di...imen local

Articulo 380 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 380.

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(DEROGADO)

1. Se considerarán anuncios luminosos los que dispongan de luz propia por llevar adosados elementos lumínicos de cualquier clase y los que, careciendo de aquélla, la reciben directamente y a efectos de su iluminación.

2. Se considerarán anuncios proyectados en pantalla las diapositivas, películas y cualquier otra manifestación publicitaria análoga.

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