Articulo 380 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 380.
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(DEROGADO)
1. Se considerarán anuncios luminosos los que dispongan de luz propia por llevar adosados elementos lumínicos de cualquier clase y los que, careciendo de aquélla, la reciben directamente y a efectos de su iluminación.
2. Se considerarán anuncios proyectados en pantalla las diapositivas, películas y cualquier otra manifestación publicitaria análoga.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
