Articulo 381 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 381 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 381. Proyectos de Urbanización.

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1.Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica la ejecución material del planeamiento general o de desarrollo. No podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo y de la edificación, y deberán detallar y programar las obras que comprendan con la precisión necesaria, refiriéndose a todas las determinaciones que el planeamiento prevea (art. 159.1 TROTU).

2.Los Proyectos de Urbanización.

a) Tienen por objeto proyectar técnicamente todos los elementos de la urbanización de manera integral y se redactarán con precisión suficiente para poder ser interpretados y ejecutados por técnicos competentes distintos a su redactor.

b) No podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras (art. 159.2 TROTU).

c) Se circunscribirán a uno o varios polígonos o unidades de actuación completos de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, aumentado en los suelos exteriores a ellos necesarios para resolver el enlace de los sistemas locales con los generales.

d) Deberán resolver el enlace de las dotaciones públicas, en especial de los servicios urbanos con los de las redes principales de los sistemas generales, acreditar que tienen capacidad y calidad suficiente para atenderlos y reforzar, en su caso, los sistemas generales.

e) Contendrán las determinaciones necesarias para garantizar que las instalaciones de alumbrado público exterior y el número de las mismas contribuyan a la protección del medio ambiente mediante un uso eficiente y racional de la energía que consumen y a la reducción del resplandor luminoso nocturno, sin menoscabo de la seguridad vial, de los peatones y de las propiedades que deben iluminar dichas instalaciones.

3.Las obras a incluir en los Proyectos de Urbanización serán las necesarias, en cada caso, de entre las recogidas en el apartado 3 del artículo 372.

4.Los Proyectos de Urbanización comprenderán la siguiente documentación (art. 159.3 TROTU):

a) Memoria descriptiva de las características de las obras.

b) Planos de información y situación en relación con el conjunto urbano.

c) Planos del proyecto y de detalle.

d) Mediciones, cuadros de precios y presupuestos.

e) pliego de condiciones de las obras y servicios.

5.Los Proyectos de Urbanización se formularán por quien ostente la condición de urbanizador.

6.Los Proyectos de Urbanización se redactarán con la antelación necesaria para que las obras a que se refieren puedan realizarse de acuerdo con los plazos fijados en el planeamiento aplicable. En su tramitación se seguirá el procedimiento establecido en la normativa territorial y urbanística para los Estudios de Detalle, con la particularidad de que el plazo de información pública será de veinte días. Si en el trámite de información pública no se presentan alegaciones, la aprobación inicial de los Proyectos de Urbanización tendrá el valor de aprobación definitiva (art. 159.4 TROTU), salvo que la aprobación inicial se hubiese producido por silencio administrativo.

7.Cuando se requiera trámite ambiental del proyecto de urbanización, la aprobación inicial supondrá la asunción por el Ayuntamiento del estudio de impacto ambiental y su sometimiento a información pública por el mismo plazo que el señalado en el apartado anterior o el superior que establezca la legislación de evaluación de impacto ambiental. Previamente a su aprobación definitiva, se emitirá por la Consejería competente en materia de medio ambiente la correspondiente declaración de impacto ambiental.

8.Aprobado inicialmente el proyecto de urbanización y en ámbitos de más de una hectárea, la Administración urbanística actuante remitirá a la Consejería competente en materia de cartografía del Principado de Asturias la propuesta de punto de apoyo para levantamientos cartográficos para su verificación. Si no se comunica respuesta en el mismo período que el fijado para la información pública se entenderá adecuada la ubicación propuesta.

9.El acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Urbanización se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se comunicará al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias.