Articulo 381 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
Articulo 381 Tasas y Prec...ributarias

Articulo 381 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 381. Cuota tributaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por inserción de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha: 0,0690 euros por carácter.

Tarifa 2. Por inserción de mapas, planos, imágenes o asimilados en los que no se utilicen caracteres: 195,00 euros por página.

Tarifa 3. Por inserción de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por extravío de título oficial: 46,50 euros.

2. Cuando, a petición del interesado, se reduzca el plazo mínimo para la inserción de anuncios que reglamentariamente se establezca, la cuota que corresponda se incrementará en el cincuenta %.

3. Las solicitudes de inserción de anuncios que se retiren de publicación a petición del interesado, devengan una cuota equivalente al cincuenta % de la que corresponda, salvo que se hubiere solicitado la reducción del plazo mínimo para la inserción de anuncios, en cuyo caso devengará una cuota equivalente al cien por cien de la que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012