Articulo 381 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 381.
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(DEROGADO)
1. No estará sujeta a este Impuesto la exhibición de carteles que estén situados en los escaparates o colocados en el interior de establecimientos, cuando se refiera a los artículos o productos que en ellos se vendan.
2. Tampoco estará sujeta a este Impuesto la exhibición de carteles o rótulos que sirvan sólo como indicación del ejercicio de una actividad profesional, siempre que reúnan las características técnicas siguientes:
a) Que estén situados en portales o en puertas de despachos, estudios, consultas, clínicas y, en general, centros de trabajo en donde se ejerza la profesión.
b) Que su superficie no exceda de 600 centímetros cuadrados.
c) Que su contenido se limite al nombre o razón social del beneficiario de la publicidad, horario y actividad profesional.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
