Articulo 382 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 382. Intervención pública en la liquidación de la sociedad anónima.

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En las sociedades anónimas, cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso, estén repartidas entre gran número de tenedores las acciones o las obligaciones, o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, podrá el Gobierno designar persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación de la sociedad y de velar por el cumplimiento de las leyes y del estatuto social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010