Articulo 382 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada desde el 23 de noviembre de 2022. - Decreto 63/2022 de 21 de Oct C.A. Asturias (se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias)
Artículo 382. Proyectos de obras ordinarias.
1.Con independencia de los Proyectos de Urbanización, podrán redactarse y aprobarse, conforme a la normativa del ente que lo ejecute, proyectos de obras ordinarias que no tengan por objeto desarrollar integralmente el conjunto de determinaciones de un Plan de ordenación, pudiendo abarcar, entre otras, las obras necesarias para que un terreno alcance la condición de solar u otras complementarias derivadas del proyecto de edificación (art. 159.5 TROTU).
2.Los proyectos de obras ordinarias se desarrollan en el ámbito territorial que defina el propio proyecto.
3.Los proyectos de obras ordinarias se rigen en cuanto a su contenido por la normativa propia, debiendo respetar y no contradecir las prescripciones contenidas en el planeamiento urbanístico. Asimismo, se sujetarán, en su caso, a la normativa sobre edificación y sobre contratos de las administraciones públicas.
4.Las obras de urbanización accesorias y de escasa entidad en suelo urbano consolidado que permitan a los terrenos adquirir la condición de solar podrán incorporarse al proyecto de edificación con el que se solicite licencia sin que puedan ser consideradas como proyecto de urbanización.

