Articulo 382 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 382.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
1. Están exentos de este Impuesto los rótulos y carteles relativos a publicidad de:
a) Entidades benéficas o benéfico-docentes.
b) Organismos de la Administración Pública, incluidas las Corporaciones locales.
c) Las Asociaciones Sindicales.
d) El nombre o razón social, horario y actividad ejercida, colocados exclusivamente en las fachadas de los locales por los que se satisfaga Impuesto de radicación por el beneficiario de la publicidad o en vehículos de la propia Empresa.
2. Los Ayuntamientos podrán establecer en la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto una reducción de hasta el 50 por 100 de la cuota para la publicidad exterior que tenga carácter oficial, sea de interés social e cultural, o se realice con ocasión de ferias y fiestas tradicionales.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
