Articulo 383 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 383 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 383.Ejecución de la urbanización.

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1.La ejecución de la totalidad de las obras de urbanización del polígono o Unidad de Actuación es responsabilidad de quien ostente la condición de urbanizador, sea o no propietario de los terrenos afectados por la actuación urbanística, sin perjuicio de que los gastos de urbanización correspondan a los propietarios.

2.A tales efectos, el urbanizador puede.

a) Disponer de los terrenos que sea necesario ocupar para ejecutar las obras de urbanización, mediante aportación o transmisión de los terrenos o aprovechamientos urbanísticos por parte de sus propietarios, en pleno dominio o limitada al derecho de superficie u otro derecho real existente o constituido al efecto, sin que ello signifique merma alguna de los derechos de los propietarios en el resultado de la reparcelación.

b) Disponer mediante enajenación o gravamen de los terrenos que a tales efectos se hayan reservado en los correspondientes instrumentos de gestión para financiar los gastos de urbanización, así como concertar créditos con garantía hipotecaria sobre las fincas afectadas por la actuación. Para tales fines, será precisa la previa inscripción registral del instrumento que establezca la reparcelación.

3.Corresponde a la Administración urbanística actuante la facultad de vigilar la ejecución de las obras de urbanización, así como de ordenar, con carácter de gastos de urbanización, las modificaciones respecto de lo ya ejecutado que no se ajuste al proyecto de urbanización aprobado para asegurar la correcta ejecución de las determinaciones del planeamiento y gestión urbanística que resulten aplicables.