Articulo 383 Sistema común del IVA
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Artículo 383

Vigente

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Chipre podrá seguir eximiendo, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, las operaciones siguientes:

a) las entregas de terrenos para la construcción que figuran en el punto 9) de la parte B del Anexo X, hasta el 31 de diciembre de 2007;

b) el transporte internacional de personas que figura en el punto 10) de la parte B del anexo X, mientras se aplique la misma exención en uno de los Estados miembros que formaba parte de la Comunidad el 30 de abril de 2004.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007