Articulo 383 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 383.
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(DEROGADO)
1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, los beneficiarios de la publicidad, considerándose como tales los industriales, comerciantes o profesionales cuyos artículos, productos o actividades se den a conocer por rótulos o carteles cuya exhibición o distribución esté gravada por este Impuesto.
2. Tendrán la condición de sustitutos las Empresas de publicidad, considerándose como tales, a efectos de este Impuesto, las que profesionalmente ejecuten o distribuyan campañas publicitarias a través de carteles o rótulos que tengan por objeto dar a conocer los artículos, productos o actividades de las personas o Entidades que las contraten para dicha finalidad.
3. No tendrán la expresada consideración quienes se limiten a la elaboración de carteles o rótulos empleados para la publicidad.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
