Articulo 384 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 384. Operaciones sociales.
Vigente
A los liquidadores corresponde concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010